Se rumorea zumbido en trabajo de investigacion de accidentes de trabajo
Artículo 494 El patrón no estará obligado a abonar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.V. Alcanzar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, Adentro de las 72 horas siguientes